BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 268/2022, de 13 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección, la evaluación y el nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 133 a 139, regula el proceso de selección y nombramiento de directores y directoras en los centros docentes públicos. Debido a la modificación de la regulación de los procesos de nombramiento de director o directora realizada en la Ley Orgánica 3/2022, de 29 de diciembre, se aprueba la Orden Foral 65/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, y que recoge dichas modificaciones, adaptando la norma al contexto educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Corresponde al Departamento de Educación regular mediante esta resolución la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en la Orden Foral 65/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre los funcionarios y funcionarias de carrera que impartan alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, y se valorarán tanto los méritos presentados como el proyecto de dirección. La selección se ajustará a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y será realizada por una Comisión constituida por representantes del Departamento de Educación y de la Comunidad Educativa.

Al haberse producido vacantes en la dirección de algunos centros dependientes del Departamento de Educación, procede convocar concurso de méritos para cubrir dichas vacantes, incluidas las que se han producido y han sido cubiertas mediante nombramiento de carácter extraordinario.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Formación y Calidad y a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Primera.–Requisitos de participación.

1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Ser personal funcionario docente de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.

c) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta. Con el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionario de carrera durante un período de igual duración.

d) Presentar un proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, la relación del proyecto presentado con el proyecto educativo, y en su caso, con el Plan Estratégico o Plan Plurianual, los objetivos con sus respectivos indicadores, planes y líneas de actuación para conseguirlos, incluyendo las medidas dirigidas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la prevención de la violencia de género, así como los procedimientos de evaluación de dicho proyecto. La Dirección actual del centro organizará el acceso a los documentos institucionales para los solicitantes que deberán identificarse y presentar el justificante de su solicitud de participación.

e) Presentar propuesta del resto del equipo directivo, aceptada por las personas interesadas.

f) En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro que imparta, únicamente, enseñanzas del Modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.

g) Poseer la especialidad necesaria, contemplada en la plantilla del centro por el que opta, que posibilite tener la carga lectiva en ese centro.

h) No haber sido cesado como director o directora por incumplimiento grave de las funciones del cargo.

i) No ser objeto de sanción disciplinaria que no haya sido cancelada.

j) Aquellas personas candidatas que resulten seleccionadas deberán acreditar haber superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva en los términos establecidos en el artículo 10.6 de la Orden Foral 65/2022, de 8 de agosto. Esta acreditación podrá presentarse una vez publicada la resolución de aspirantes seleccionados según lo dispuesto en dicho artículo y antes de la fecha de nombramiento.

2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación primaria, en los de Educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, el Departamento de Educación podrá eximir a la persona candidata de cumplir los requisitos a) y c) del apartado 1. De la presente base.

3. Todos los requisitos referidos en el apartado 1, al igual que los méritos, deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes a excepción del requisito j), referido a estar en posesión de un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, que deberá poseerse antes del nombramiento, no siendo exigible para la participación en el proceso.

Segunda.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen participar en el procedimiento deberán solicitarlo vía telemática a través de la ficha web que se habilitará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es.

En dicha ficha, se facilitará la instancia concreta de participación a las personas aspirantes, además de un modelo para la propuesta del resto del equipo directivo aceptada por las personas interesadas, según modelos establecidos en los anexos V y VI.

2. La persona aspirante deberá especificar el centro por el que opta a la dirección.

3. Deberá especificarse el nombre y apellidos de los demás componentes que van a constituir el equipo directivo propuesto.

Para favorecer la configuración de los equipos directivos, se establece la posibilidad de conceder una Comisión de Servicios en el centro a aquellos miembros de las candidaturas que no tuvieran destino definitivo en el mismo, estando en todo caso condicionado dicho nombramiento a la existencia de vacante que pueda desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada por el Servicio de Inspección Educativa.

4. Las personas aspirantes deberán presentar, junto con la instancia de participación, el proyecto de dirección. Dicho proyecto tendrá un máximo de 20 páginas a una cara, en formato DIN A4, tipo de letra Arial, tamaño de letra 12 puntos e interlineado de 1,5 en el párrafo. En las tablas, gráficas, pies de página y encabezado el tamaño de letra podrá ser Arial 10 e interlineado sencillo.

5. Los puestos desempeñados en la Administración Educativa, los servicios prestados en centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente, que será aportada de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

6. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados y que respondan a lo especificado en el anexo II de la presente convocatoria.

7. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito de los señalados en la base primera no será baremable como mérito por la comisión seleccionadora.

8. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en lengua oficial propia de otra comunidad autónoma, a excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

De acuerdo con el apartado 5.2 del baremo recogido en el anexo II, no será precisa la traducción al castellano de los certificados que acrediten el conocimiento de idiomas.

Tercera.–Plazo de presentación de instancias.

1. El plazo de presentación de solicitudes, junto con los méritos y el proyecto de dirección, será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Admisión de candidaturas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se aprobará la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando en su caso el motivo de la exclusión. Dicha resolución será publicada en la ficha web que se habilitará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es.

Con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra dicha lista provisional las personas interesadas podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión, dirigidas al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Las reclamaciones se presentarán vía telemática a través de la ficha web que se habilitará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es.

3. Finalizado el plazo para formular las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se aprobará la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es. Asimismo, esta información se comunicará a los centros educativos objeto de la presente convocatoria.

Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implica que se reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la misma

Quinta.–Comisiones de selección.

1. Constitución de las comisiones de selección.

Las comisiones de selección estarán constituidas por 6 miembros:

a) Dos representantes del Departamento de Educación:

–Un inspector o inspectora del Servicio de Inspección Educativa que ejercerá la presidencia y dirimirá con su voto los empates que en su caso se pudieran producir en la toma de decisiones.

–Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, que actuará como secretario o secretaria.

b) Cuatro representantes de la comunidad educativa del centro.

–Dos personas representantes del Claustro.

–Dos personas representantes del Consejo Escolar que no sean docentes

2. Designación de las personas integrantes de la comisión de selección.

2.1. La dirección del Servicio de Inspección Educativa designará a los representantes del Departamento de Educación y sus suplentes.

2.2. Los representantes del claustro serán elegidos por y entre sus componentes. Para ello, el director o directora del centro convocará un claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a los representantes del claustro en la comisión de selección.

Serán electores todos los componentes del Claustro, y elegibles todos los integrantes del Claustro, exceptuando las personas candidatas y las que formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas. En la sesión del claustro extraordinario se realizará una votación en la que cada elector hará constar dos nombres en su papeleta. Las dos personas con mayor número de votos constituirán la representación del claustro en la comisión de selección, y los dos siguientes serán suplentes, actuando estos, en su caso, en función del mayor número de votos obtenidos.

2.3. Los representantes del Consejo Escolar en la comisión de selección se elegirán por y entre quienes componen el mismo. Dichos representantes no podrán formar parte del claustro ni ser alumnos o alumnas de cursos inferiores a tercer curso de la enseñanza obligatoria.

El director o directora del centro convocará una sesión extraordinaria de Consejo Escolar. En ella se realizará una votación en la que cada elector o electora hará constar dos nombres en su papeleta. Las personas que obtengan mayor número de votos serán las representantes del Consejo Escolar en la comisión de selección y las dos siguientes serán suplentes.

2.4. En las sesiones extraordinarias tanto del Claustro como del Consejo Escolar, las personas candidatas expondrán los aspectos esenciales de su proyecto de dirección. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre las personas candidatas y el Claustro o el Consejo Escolar. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de las personas candidatas.

3. Nombramiento y constitución de las Comisiones de selección.

3.1. El nombramiento de las personas que componen las comisiones de selección será realizado mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, previa comunicación realizada por los directores o directoras de los centros con los datos de aquellas personas que vayan a ser las titulares y con los de las suplentes, por su orden de actuación. Por su parte, la dirección del Servicio de Inspección comunicará los nombres de las personas representantes de la Administración Educativa y sus suplentes.

3.2. Las comisiones de selección se constituirán en cada uno de los centros para los que se presenten candidaturas

3.3. El funcionamiento de las comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 18 a 38 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Sexta.–Funciones de la comisión de selección.

Serán funciones de la comisión de selección:

a) Baremar los méritos de las personas candidatas, en el caso de que haya más de una candidatura por centro, con arreglo a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria cuando haya más de una candidatura a la dirección del centro.

b) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los proyectos de dirección.

c) Valorar los proyectos de dirección de las candidaturas presentadas.

d) Aprobar y publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al proyecto de dirección.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos, en su caso, y de los proyectos de dirección.

f) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

g) Seleccionar al candidato o candidata de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.

h) Elevar al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta del candidato o candidata seleccionada.

i) Entregar en el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.

j) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Séptima.–Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases. La primera de ellas consistirá en la valoración de los méritos, en caso de que haya más de un candidato, y la segunda consistirá en la valoración del proyecto de dirección.

1. Fase primera: valoración de méritos.

1.1. Cuando se presente más de una candidatura a la dirección del centro, en esta primera fase serán valorados los méritos alegados por la persona candidata de acuerdo con lo especificado en el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La puntuación final de los méritos se obtendrá sumando las puntuaciones de los apartados 1 al 5 del anexo II de la presente convocatoria.

La valoración positiva de la labor docente por parte del Servicio de Inspección Educativa requerirá la solicitud expresa del candidato o candidata, para lo cual se presentará cumplimentado el anexo III en el plazo de presentación de solicitudes. Dicha valoración solamente se efectuará a quienes en el momento de la publicación de la presente convocatoria estén impartiendo docencia directa en un centro educativo.

La Comisión de Selección hará pública en el centro educativo y en la ficha web que se habilitará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es, antes del quinto día hábil contado desde el día siguiente al día de su constitución, la puntuación provisional de las personas candidatas. Cuando se presente más de una candidatura a la dirección del centro se especificará, junto al nombre de cada aspirante, la puntuación obtenida en el baremo de méritos según el anexo II.

1.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones, dirigidas al presidente o presidenta de la correspondiente Comisión de Selección, se presentarán por vía telemática a través de la ficha web que se habilitará en el portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

1.3. En el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección habrá resuelto las presentadas y publicará en el centro educativo y en la ficha web, la puntuación definitiva de la baremación, así como las fechas y orden de actuación para la defensa de los proyectos de dirección.

2. Segunda fase: valoración del proyecto de dirección.

2.1. La defensa de los proyectos de dirección por parte de los aspirantes se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en la ficha web de las fechas y orden de actuación de dichos aspirantes. Dicha defensa se llevará a cabo en el centro educativo a cuya dirección se opte.

2.2. En esta fase, el proyecto de dirección, incluida la defensa, en su caso, será valorado hasta un máximo de 20 puntos.

Para la valoración del proyecto, cada miembro de la Comisión de Selección lo calificará de 1 a 20 puntos. La nota final del proyecto resultará del cálculo de la media aritmética entre las calificaciones individuales de cada componente de la comisión.

Cuando entre las calificaciones individuales otorgadas existiera una diferencia de 6 o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la nota final entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo con aproximación a la milésima.

2.3. La persona candidata dispondrá de un máximo de 45 minutos para la defensa del proyecto de dirección. Los miembros de la Comisión de Selección contarán con un máximo de 15 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del proyecto de dirección presentado y defendido por el candidato.

3. La Comisión de Selección hará pública en el centro educativo, el mismo día que finaliza el plazo de defensa de los proyectos, la relación de personas candidatas presentadas con la puntuación alcanzada, en orden de mayor a menor.

En esta relación nominal se especificará, junto al nombre de cada candidato o candidata, la puntuación obtenida tanto en el anexo II, baremo de méritos, cuando se presente más de una candidatura a la dirección del centro, como en la calificación obtenida en la valoración y defensa del proyecto de dirección.

Los candidatos o candidatas cuya calificación sea menor de 10 en la valoración y defensa del proyecto de dirección, serán considerados no apto.

La calificación final, en aquellos casos en los que se proceda a la baremación de méritos, se calculará sumando la calificación obtenida en la valoración y defensa del proyecto de dirección y la obtenida en la valoración de méritos.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en la valoración final del proyecto de dirección.

–Mayor puntuación obtenida los distintos subapartados por el orden en el que aparecen en el anexo II de la presente resolución.

4. El presidente o presidenta de cada comisión de selección elevará al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente la propuesta de la persona candidata seleccionada, así como del resto de personas candidatas que hubieran superado la segunda fase. Esta comunicación deberá realizarse el mismo día de la publicación de la lista a la que se refiere el apartado 3 de esta base.

5. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará pública en la ficha web que se habilitará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es la relación nominal de todas las personas candidatas seleccionadas y el centro educativo por el que optan.

Asimismo, se publicará en la citada ficha web el plazo para que aquellas personas candidatas seleccionadas que no hayan presentado el curso de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva a que hace referencia la base primera punto j), puedan hacerlo antes del nombramiento como director o directora.

Octava.–Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

Las personas seleccionadas serán nombradas directores o directoras por un periodo de cuatro años, mediante resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro para el que ha sido nombrado, no se le podrá desplazar por reducción o supresión de carga lectiva mientras dure su mandato.

3. El director o directora formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo. Esta propuesta deberá coincidir con la realizada en cumplimiento del artículo 3.1e) de la Orden Foral 65/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación, salvo que concurran circunstancias motivadas que habrán de ser aceptadas por el Servicio de Inspección Educativa.

4. En el caso de que se proponga que el nombramiento de algún miembro del equipo directivo recaiga sobre profesorado que no tenga su destino definitivo en el centro educativo deberá ser aceptado por el Servicio de Inspección Educativa, estando en todo caso condicionado dicho nombramiento a la existencia de vacante que pueda desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada por el Servicio de Inspección Educativa.

5. El órgano competente en la gestión de los recursos humanos efectuará el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro educativo.

6. Las personas seleccionadas no podrán ser nombradas en el cargo hasta acreditar que han superado el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva. Dicha acreditación se deberá presentar en el plazo que se indicará en la ficha web, en el momento de la publicación de la relación de las personas candidatas seleccionadas.

7. Quedan exentos de la necesidad de participar en dicho programa quienes estén en posesión de acreditaciones o habilitaciones para el ejercicio de la función directiva o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo en uno o más periodos de mandato.

8. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio de 2023. La persona que ejerza la dirección con anterioridad cesará en su cargo, a todos los efectos, el día anterior.

Novena.–Nombramiento de carácter extraordinario.

1. Cuando la Comisión de Selección no hubiera proclamado a ningún aspirante, en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro y para los centros de nueva creación, el Departamento de Educación, previo informe- propuesta del Servicio de Inspección Educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años a un funcionario o funcionaria docente que deberá superar el programa de formación inicial sobre el desarrollo de la función directiva durante el primer año de mandato.

2. La persona nombrada con carácter extraordinario director o directora de un centro educativo que imparta, únicamente, enseñanzas del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

3. Las personas así nombradas deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro para el que van a ser nombradas, que les posibilite tener carga lectiva en el mismo.

4. El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro siguiendo las directrices indicadas en los puntos 4 y 5 del artículo 10 de la Orden Foral,65/2022, de 8 de agosto, del consejero de Educación.

5. Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria se cubrirán mediante nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice.

Décima.–Cese del director o la directora.

El cese del director o directora se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que efectuó el nombramiento y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Cese de la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

c) Renuncia motivada aceptada por el Departamento de Educación.

d) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impida el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

e) Revocación emitida mediante resolución por la Dirección General competente, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa de la Administración Educativa o a propuesta del Consejo Escolar. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.

f) Revocación emitida mediante resolución por la Dirección General competente, por la incoación de expediente disciplinario al director o directora. Durante la tramitación del expediente asumirá las funciones de dirección la persona que ocupe la vicedirección, en su defecto, la persona que ocupe la jefatura de estudios o, en su caso, la secretaría del centro. Si el expediente disciplinario es archivado por ausencia de responsabilidad disciplinaria, se restituirá el nombramiento del director o directora. Cuando el director o directora sea objeto de sanción disciplinaria, el Departamento de Educación designará un director o directora en funciones hasta una nueva selección en la siguiente convocatoria.

Decimoprimera.–Reconocimiento de la función directiva.

Los directores o directoras de los centros docentes públicos no universitarios ejercerán las funciones propias del cargo, recibirán las retribuciones establecidas y serán especialmente valorados a los efectos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Decimosegunda.–Documentos de planificación institucional.

El centro facilitará a las personas candidatas que lo soliciten los documentos de planificación institucional necesarios para la elaboración del proyecto de dirección.

Decimotercera.–Publicación de vacantes.

La relación de centros educativos a los que corresponde renovar el cargo de director o directora es la que se establece en el anexo I de esta convocatoria.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de las comisiones de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 13 de diciembre de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo III.–Solicitud de valoración positiva de la labor docente

Anexo V.–Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección de directoras y directores de centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Anexo VI.–Relación de las personas que aceptan la propuesta de nombramiento para el cargo.

Descargar anexos III, V y VI (DOC).

ANEXO I

Centros educativos con vacante para la dirección

Centros de enseñanza de personas adultas.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

HUARTE

C.P.E.E.P.A. EUSKALTEGI ZUBIARTE

PAMPLONA

C.P.E.B.P.A. JOSÉ M.ª IRIBARREN

Otros centros.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

PAMPLONA

ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA

PAMPLONA

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

PAMPLONA

C.P.M CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA PABLO SARASATE

TUDELA

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS

Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

ABÁRZUZA

C.P.E.I.P. ZUMADIA

AIBAR

C.P.E.I.P. GABRIEL VALENTÍN CASAMAYOR

ALMANDOZ

C.P.E.I.P. DE ALMANDOZ

ANCÍN

C.P.E.I.P. LOKIZ

ANSOÁIN

C.P.E.I.P. EZKABA

AOIZ

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

ARBIZU

C.P.E.I.P. ARBIZUKO HERRI ESKOLA

ARESO

C.P.E.I.P. NAZABAL

ARGUEDAS

C.P.E.I.P. SANCHO RAMÍREZ

ARRÓNIZ

C.P.E.I.P. DE ARRÓNIZ

BARAÑÁIN

C.P.E.I.P. EULZA

BARASOÁIN

C.P.E.I.P. MARTÍN AZPILCUETA

BETELU

C.P.E.I.P. ARAXES

BERA

C.P.E.I.P. RICARDO BAROJA

BERRIOZAR

C.P.E.I.P. MENDIALDEA I

BERRIOZAR

C.P.E.I.P. MENDIALDEA II

AURITZ-BURGUETE

C.P.E.I.P. DE AURITZ-BURGUETE

BURLADA

C.P.E.I.P. ERMITABERRI

BURLADA

C.P.E.I.P. HILARIÓN ESLAVA

CABANILLAS

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE JERUSALÉN

CADREITA

C.P.E.I.P. TERESA BERTRÁN DE LIS

CARCASTILLO

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA OLIVA

CASCANTE

C.P.E.I.P. SANTA VICENTA MARÍA

CINTRUÉNIGO

C.P.E.I.P. OTERO DE NAVASCUÉS

CORTES

C.P.E.I.P. CERRO DE LA CRUZ

DICASTILLO

C.P.E.I.P. VIRGEN DE NIEVAS

DONEZTEBE-SANTESTEBAN

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

ERRATZU

C.P.E.I.P. DE ERRATZU

ELIZONDO

C.P.E.I.P. ELIZONDO

ERRO

C.P.E.I.P. SAN ESTEBAN

ETXALAR

C.P.E.I.P. LANDAGAIN

ETXARRI ARANATZ

C.P.E.I.P. SAN DONATO

ESTELLA

C.P.E.I.P. REMONTIVAL

FALCES

C.P.E.I.P. DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ

FITERO

C.P.E.I.P. JUAN DE PALAFOX

FUSTIÑANA

C.P.E.I.P. SANTOS JUSTO Y PASTOR

GARRALDA

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DE ORREAGA

GARTZAIN

C.P.E.I.P. DE GARTZAIN

IRURITA

C.P.E.I.P. IRURITA

IRURTZUN

C.P.E.I.P. ATAKONDOA

ITUREN

C.P.E.I.P. PULUNPA I.P.

ITURMENDI

C.P.E.I.P. ARRANO BELTZA

JAUNTSARATS

C.P.E.I.P. OIHANZABAL

LAKUNTZA

C.P.E.I.P. LAKUNTZAKO HERRI ESKOLA

LARRAGA

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL DE LARRAGA

LEKUNBERRI

C.P.E.I.P. IBARBERRI

LUMBIER

C.P.E.I.P. SAN JUAN

LUZAIDE-VALCARLOS

C.P.E.I.P. DE LUZAIDE-VALCARLOS

MARCILLA

C.P.E.I.P. SAN BARTOLOMÉ

MENDAVIA

C.P.E.P. SAN FRANCISCO JAVIER

MENDIGORRIA

C.P.E.I.P. JULIÁN MARÍA ESPINAL OLCOZ

MURILLO DEL FRUTO

C.P.E.I.P. RAIMUNDO LANAS

MUTILVA

C.P.E.I.P. IRULEGI

MUTILVA

C.P.E.I.P. SAN PEDRO

NARBARTE

C.P.E.I.P. AROTZENEA

NOÁIN

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

OLAZTI-OLAZAGUTÍA

C.P.E.I.P. DOMINGO BADOS

ORKOIEN

C.P.E.I.P. AUZALAR

PAMPLONA

C.P.E.I.P. AZPILAGAÑA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. BUZTINTXURI

PAMPLONA

C.P.E.I.P. CARDENAL ILUNDÁIN

PAMPLONA

C.P.E.I.P. DOÑA MAYOR DE NAVARRA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. EL LAGO DE MENDILLORRI

PAMPLONA

C.P.E.I.P. ELORRI

PAMPLONA

C.P.E.I.P. ERMITAGAÑA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. HEGOALDE IKASTOLA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. ITURRAMA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. JOSÉ MARÍA DE HUARTE

PAMPLONA

C.P.E.I.P. MENDIGOITI

PAMPLONA

C.P.E.I.P. MENDILLORRI

PAMPLONA

C.P.E.I.P. PATXI LARRAINZAR

PAMPLONA

C.P.E.I.P. ROCHAPEA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SAN FRANCISCO

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SAN JORGE

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE LA CADENA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SANDUZELAI

PERALTA

C.P.E.I.P. JUAN BAUTISTA IRURZUN

PITILLAS

C.P.E.I.P. DE PITILLAS

PUENTE LA REINA

C.P.E.I.P. DE PUENTE LA REINA

RADA

C.P.E.I.P. XIMENEZ DE RADA

RIBAFORADA

C.P.E.I.P. SAN BARTOLOMÉ

SALDIAS

C.P.E.I.P. DE SALDIAS

SARRIGUREN

C.P.E.I.P. HERMANAS URIZ PI

SARTAGUDA

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DEL ROSARIO

SANGÜESA

C.P.E.I.P. LUIS GIL

SUNBILLA

C.P.E.I.P. DE SUNBILLA

TAFALLA

C.P.E.I.P. MARQUÉS DE LA REAL DEFENSA

TUDELA

C.P.E.I.P. ELVIRA ESPAÑA

TUDELA

C.P.E.I.P. HUERTAS MAYORES

UJUÉ

C.P.E.I.P. DE UJUÉ

URROZ VILLA

C.P.E.I.P. DE URROZ VILLA

UHARTE-ARAKIL

C.P.E.I.P. SAN MIGUEL

URDIAIN

C.P.E.I.P. URDIAINGO HERRI ESKOLA

VALTIERRA

C.P.E.I.P. FÉLIX ZAPATERO

VILLAFRANCA

C.P.E.I.P. EL CASTELLAR

VILLATUERTA

C.P.E.I.P. SAN VEREMUNDO

ZUDAIRE

C.P.E.I.P. LAS AMÉSCOAS

ZUGARRAMUDI

C.R.A.I.P. URDAX-ZUGARRAMURDI

Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria / Institutos de Educación Secundaria Obligatoria

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

LARRAINTZAR

C.P.E.I.P. LARRAINTZARKO IKASTETXEA HH-LH/ I.E.S.O. LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI

Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

ALTSASUA-ALSASUA

I.E.S. ALTSASU

BERA

I.E.S. TOKI-ONA

BERRIOZAR

I.E.S.O. DE BERRIOZAR

BURLADA

I.E.S. ASKATASUNA

BURLADA

I.E.S. IBAIALDE

CORELLA

I.E.S. ALHAMA

DONEZTEBE-SANTESTEBAN

I.E.S.O. MENDAUR

ESTELLA

I.E.S. TIERRA ESTELLA

LEITZA

I.E.S. AMAZABAL

LODOSA

I.E.S. PABLO SARASATE

MARCILLA

I.E.S. MARQUÉS DE VILLENA

PAMPLONA

I.E.S. BIURDANA

PAMPLONA

I.E.S.O. IÑAKI OCHOA DE OLZA

PAMPLONA

I.E.S. ITURRAMA

PAMPLONA

I.E.S. NAVARRO VILLOSLADA

PAMPLONA

I.E.S.O. IPARRALDE

PAMPLONA

I.E.S. PLAZA DE LA CRUZ

PERALTA

I.E.S. RIBERA DEL ARGA

SAN ADRIÁN

I.E.S. EGA

SANGÜESA

I.E.S. SIERRA DE LEYRE

SARRIGUREN

I.E.S. SARRIGUREN

TUDELA

I.E.S. VALLE DEL EBRO

VILLAVA

I.E.S.O. PEDRO DE ATARRABIA

ZIZUR MAYOR

I.E.S. ZIZUR

ANEXO II

Baremo de méritos

MÉRITOS

VALORACIÓN
Hasta 10 puntos

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Valoración de la función directiva Por este apartado se valorará su desempeño como funcionario docente y contratado temporal en régimen administrativo.

Máximo 3 puntos

1.1. Por cada año en el ejercicio del cargo de director/a en un centro público: Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,50 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

1.2. Por cada año en el ejercicio del cargo de jefe/a de estudios, vicedirector/a o secretario/a en un centro público:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,40 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

1.3. Por cada año en el ejercicio de cargos directivos adjuntos en un centro público:

–por cada año como director/a adjunto/a:

–por cada año como jefe/a de estudios o secretario/a adjunto/a:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,40 puntos

0,30 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2. Valoración de la trayectoria profesional. Por este apartado se valorará su desempeño como funcionario docente y contratado temporal en régimen administrativo.

Máximo 2 puntos

2.1. Por cada año como funcionario o contratado temporal en régimen administrativo de los cuerpos que integran la función pública docente que supere los cinco años exigidos como requisito:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

Máximo 1 punto

0,20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.2. Por cada año como coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria; coordinador/a de área en los IESO; jefe/a de seminario, de departamento o división de centros públicos docentes; asesor/a docente y asesor/a de formación permanente; director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica; coordinador/a de unidades de apoyo educativo; responsable o coordinador/a de equipo de zona de educación de adultos; responsable de área y coordinador/a de equipo y de grupos de trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra; responsable de la coordinación del Programa de Aprendizaje en Inglés:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,20 puntos

Certificación expedida por el director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

La documentación acreditativa de la función de asesor/a de formación permanente y de asesor/a docente se aporta de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, de acuerdo con la información obrante en el expediente personal.

2.3. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales De Idiomas y de Artes Plásticas Diseño:

0,20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.4. Por cada año en el Departamento de Educación de Navarra como inspector/a, jefe/a de negociado o superior, y sus equivalentes en la Administración educativa estatal:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,30 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.5. Por tener el destino definitivo en el centro educativo por el que se opta a la dirección.

0,5 puntos.

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

3. Valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente.

Máximo 1 punto

3.1. Valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo:

3.1.1. Como director/a

1 punto

Informe de evaluación positiva emitido por el Servicio de Inspección Educativa en el ámbito de convocatorias anteriores para la selección de director/a

3.1.2. Cinco años o más en otros cargos directivos o como director/a con nombramiento extraordinario

0,5 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

3.2. Valoración positiva de la labor docente.

0,5 puntos

NOTAS AL APARTADO 3.2 DEL BAREMO:

1.–El informe de valoración solo se efectuará a quienes en el momento de publicación de la convocatoria estén impartiendo docencia directa en un centro educativo.

2.–La baremación de los méritos a que se refiere el apartado 3.2, requerirá la previa expresa solicitud del participante.

3.–En caso de valoración positiva, este mérito se incorporará de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

4. Formación y perfeccionamiento

Máximo 2 puntos

4.1. Por actividades de formación superadas relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa, con la convivencia escolar y con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de sexo y la prevención de la violencia de género:

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

0’10 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

4.2. Por la impartición de actividades de formación relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa, con la convivencia escolar y con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de sexo y la prevención de la violencia de género:

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

0’20 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

4.3. Por publicaciones relacionadas con la gestión, organización y dirección, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes, con la convivencia escolar y con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de sexo y la prevención de la violencia de género en los centros docentes en las que conste el ISBN 0 el ISSN:

Hasta 1 punto

Los ejemplares originales correspondientes.

En caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación

5. Méritos académicos

Máximo 2 puntos

5.1. Por cada título universitario de carácter oficial distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece:

0,40 puntos

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

5.2. Por el conocimiento de idiomas (Para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la persona candidata):

–Por cada certificación de nivel BI o equivalente:

–Por cada certificación de nivel B2 o equivalente:

–Por cada certificación de nivel Cl o equivalente:

0,10 puntos

0,40 puntos

1 punto

Fotocopia del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas

ANEXO IV

Criterios de valoración del proyecto de dirección

CANDIDATO/A:

VALORACIÓN

OBSERVACIONES

CONTENIDOS

INDICADORES

NIVEL 1
[0,25 puntos]

NIVEL 2
[0,50 puntos]

NIVEL 3
[0,75 puntos]

NIVEL 4
[1punto]

Análisis de la situación del centro

1. Describe las características principales del centro.

2. Señala los elementos positivos (puntos fuertes) y los negativos (áreas de mejora) del centro.

3. Analiza la realidad y las necesidades del centro en equipamiento y en instalaciones.

4. Contempla aspectos como el transporte escolar, el comedor y las actividades extraescolares.

5. Señala las necesidades propias de las etapas educativas y su relación con otras etapas.

Objetivos

6. Son concretos, evaluables y coherentes con el análisis de la situación.

7. Recoge objetivos relacionados con la mejora de la convivencia y con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de sexo y la prevención de la violencia de género.

8. Recoge objetivos relacionados con la gestión de la calidad en el centro.

9. Recoge objetivos relacionados con la mejora del rendimiento del alumnado.

10. Recoge objetivos relacionados con la formación del profesorado.

11. Son coherentes con la planificación estratégica del centro (Proyecto Educativo, Plan Estratégico, Planes de mejora...)

Planes y líneas de actuación para conseguir los objetivos

12. Se definen planes y líneas de actuación para la consecución de los objetivos propuestos.

13. Contempla la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

14. Define responsabilidades concretas, temporalización, recursos necesarios y colaboración con otras entidades.

15. Existen mecanismos para lograr un clima de convivencia positivo, así como el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de sexo y la prevención de la violencia de género.

Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos

16. Incluye medidas curriculares y organizativas necesarias para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

17. Se contempla la colaboración con otras instituciones y organismos en proyectos, servicios al entorno, así como otros recursos.

Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro

18. Incluye medidas para el impulso de la autoevaluación, de evaluaciones internas y externas.

19. Se contempla la gestión de resultados de aprendizaje, tanto académicos como de evaluaciones externas.

20. Se prevén mecanismos para valorar la difusión, implicación y seguimiento del proyecto con indicadores.

Puntuación del proyecto escrito:

Puntuación de la exposición y defensa del proyecto:

Puntuación final:

Descripción de los niveles de valoración del proyecto de dirección:

–Nivel 4 [Excelente]: en el caso de que se evidencie un cumplimiento sólido y estructurado con una sistemática muy consolidada del indicador. Punto fuerte.

–Nivel 3 [Bueno]: cuando hay evidencias de que el indicador se cumple de forma suficiente. Punto fuerte.

–Nivel 2 [Adecuado]: se constata que el indicador se cumple de forma mínima. Área de mejora.

–Nivel 1 [Inadecuado]: en el caso de que no se presenten evidencias de cumplimiento para el indicador. Área de mejora.

Código del anuncio: F2216965